Se trata de un beneficio transitorio que extiende el período de incentivo para inversiones declaradas promovidas en el marco de la Ley 16.906.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto del 23 de marzo de 2021, las inversiones realizadas entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021 se computarán por el 130% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Decreto N° 94/021 – Beneficios transitorios Se sustituyen los incisos que se detallan a continuación: el último inciso del artículo 15 del Decreto n° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, el quinto inciso del artículo 16 del Decreto n° 2/012 de 9 de enero de 2012, los incisos octavo y noveno del artículo 24 del Decreto n° 143/018 de 22 de mayo de 2018 y los incisos cuarto y quinto del artículo 17 del Decreto n° 268/020 de 30 de setiembre de 2020.
Ver en adjunto el texto del Decreto (Fuente: MEF)
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